- Cualquier trabajador tiene derecho a acogerse a la huelga. Ningún/a empresario/a se lo puede prohibir.
- Durante la huelga se entenderá
suspendido temporalmente el contrato de trabajo y al/la trabajador/a se
le descontarán las horas perdidas del salario y la parte proporcional de
las pagas extra y de los complementos. Tampoco cotizará a la seguridad
social ese día, siempre y cuando el/la empresario/a se lo comunique a la
Seguridad Social en el plazo de 5 días después de la huelga. Eso es lo
que pierdes, el sueldo de un día, no más.
- El/la empresario/a no puede descontar
días de vacaciones, ni pedir que se compense el día de huelga por un
festivo u horas extra.
- Los/as trabajadores/as no tienen
obligación de manifestar con antelación si la secundarán. Simplemente la
empresa constatará que ese día no se ha asistido al trabajo sin que sea
necesaria ninguna comunicación escrita o verbal. Ningún/a empresario/a
puede obligarte a que le comuniques de antemano si vas a acudir a la
huelga o no y, si lo hace, eres libre de no responder o de decirle que
no y luego sí acudir a la huelga el día 14.
- La empresa no puede sustituir a los/as
trabajadores/as en huelga ese día por trabajadores/as contratados/as a
tal efecto. Tampoco por otros/as trabajadores/as de la empresa que no
realicen esas funciones o no tengan esa categoría laboral.
- En principio, sólo habrá servicios
mínimos en servicios públicos esenciales. Los únicos servicios mínimos
legales son aquellos que están publicados en el Boletín Oficial del
Estado o en el del Gobierno autonómico que corresponda. En ese boletín
sale mencionado explícitamente el nombre de la empresa y departamento
que tiene que hacer un servicio mínimo. El/la empresario/a que desee
comunicar estos servicios mínimos a sus trabajadores/as ha de hacer
mención al punto del BOE exacto que justifique el servicio mínimo
mediante carta.
- Si te despiden por acudir a la huelga, el despido es nulo. Consulta un/a abogado/a inmediatamente si te ocurre esto.
Extraído de Todo por Hacer
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