jueves, 4 de marzo de 2010

Los vigilantes

Condenados dos policías por vender señales de tráfico

Redacción
La Audiencia de Barcelona ha suspendido dos años de empleo a dos agentes de la Guardia Urbana que, a través de una empresa de instalación, montaje y mantenimiento de señales de tráfico de obra, realizaban trabajos utilizando la información a la que tenían acceso por su profesión pública.

Los dos procesados ya fueron condenados por el Juzgado Penal número 14 de Barcelona a un año de suspensión y a una multa de 1.080 euros por un delito contra la Administración Pública, pero ahora la Audiencia ha aumentado la pena, imponiendo una multa de 1.620 euros.

Los dos condenados, Eduardo C.H. y José Antonio M.S., crearon, “sin ignorar las incompatibilidades derivadas de su función pública”, la empresa Instasenyal, haciendo aparecer formalmente como socios a sus familiares pero siendo ellos los administradores reales.

Eduardo C.H., como miembro del comité permanente de la Comisión de Obras y Circulación, tenía la función de comunicar las incidencias de las obras públicas a realizar en la ciudad y establecer la señalización necesaria para informar a los usuarios de los desvíos y cortes de tráfico. Por lo tanto, tenía conocimiento inmediato, no solo de las obras, sino también de la identidad de los contratistas a quienes se les había adjudicado.

Eduardo transmitía la información al otro imputado, José Antonio M.S., que tenía la función de inspección de las obras y la facultad para denunciar a los adjudicatarios en caso de que incumplieran las normas de señalización, que encomendaba directamente a la empresa Instasenyal, haciéndole llegar la información a su secretaria, María Pilar T.R., que también fue condenada a una multa de 180 euros.

Los acusados recurrieron la sentencia a la Audiencia, por considerar, entre otros, que las intervenciones telefónicas, de las que derivan las pruebas, no eran necesarias ni proporcionadas. Por su parte, el ayuntamiento también recurrió para solicitar un aumento de la pena.

El alto tribunal considera en su sentencia que las intervenciones telefónicas estaban suficientemente fundadas y fueron necesarias para la investigación.

Además estima parte del recurso del Ayuntamiento, al considerar que el hecho de que la actividad empresarial de los acusados coincida con “el núcleo central de las funciones públicas” que ejercían, “agrava la responsabilidad de éstos”.
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