viernes, 31 de diciembre de 2010

Condenados cuatro guardias civiles por torturar a los etarras de la T-4

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa considera que Portu y Sarasola sufrieron "insultos y golpes" tras su detención


La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a cuatro de los 15 guardias civiles juzgados por un delito de torturas a los miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola, tras su arresto en 2008.

El juicio, celebrado en octubre, fue ya excepcional, ya que la mayor parte de este tipo de denuncias es archivada. En casi una década, esta es la primera condena, contra la que cabe recurso de casación. En la sentencia, hecha pública el jueves, la magistrada ponente, María José Barbarin, señala que la resolución "contiene un mensaje inequívoco de desaprobación", así como de ratificación de la ley penal que "prohíbe torturar" como "pauta rectora de la policía" en un Estado de derecho.Fuentes de la Guardia Civil señalaron que esta sentencia no cuestiona la lucha antiterrorista, ya que determina que los cuatro agentes condenados actuaron con ánimo de "venganza" y no con el fin de obtener información sobre ETA: "El fallo dice que se produjo una violencia excesiva tras la detención por parte de los agentes que intervinieron en ella, pero no en el periodo de incomunicación ni por parte de los agentes que participaron en la investigación".

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa determina, en esta causa, que la "conclusión lógica" es la "validación" de la acusación del ministerio fiscal, que solicitó penas de dos a tres años de cárcel para cuatro de los quince encausados. La acusación particular que ejercen Portu y Sarasola -condenados por el atentado de la T-4, en el que fallecieron dos personas y que significó la ruptura de la anterior tregua de ETA-, pedía de 6 a 17 años de prisión para todos los agentes.

Los cuatro condenados

En la resolución final, el tribunal condena por delitos de torturas y lesiones al sargento de la Guardia Civil Juan Jesús Casas García a cuatro años y seis meses de prisión; al agente José Manuel Escamilla Martín, a dos años y seis meses; y a los guardias Sergio García Andrade y Sergio Martínez Tomé, a dos años de cárcel. El fallo inhabilita además al sargento por un periodo de 16 años y a sus tres compañeros, por ocho. Los condenados pertenecen al Grupo de Acción Rápida de la Guardia Civil (GAR).La Audiencia Provincial considera probada su participación en los malos tratos a los miembros de ETA tras su detención en Arrasate, el 6 de enero de 2008, y antes de su traslado al cuartel de Intxaurrondo. Según el tribunal, los cuatro guardias civiles amenazaron a los miembros de ETA y los trasladaron por separado a un río, del municipio de Aramaio, para buscar un lugar que, "facilitando su impunidad, les permitiera humillar, castigar y vengarse de los detenidos, física y moralmente, por su pertenencia a ETA. A Sarasola le colocaron una
pistola en la sien con la que hicieron el ademán o gesto de dispararle, y le tiraron explanada abajo, momento en que aprovecharon para golpearle". Según el tribunal, los agentes le subieron después hasta donde estaban los patrol, cuyas puertas utilizaron para golpearle en el hemitórax: "El castigo físico gratuito a quien ya estaba detenido".
Según la sentencia, Portu también fue conducido "a empujones, fuera del vehículo, hasta llegar a la altura del río, donde, en dos ocasiones al menos, le sumergieron la cabeza en el agua (...) Este episodio tuvo una duración prolongada de media hora más o menos, sólo destinada a agredirle, física y psicológicamente, en clara venganza o castigo por su pertenencia a ETA".

Las versiones en el juicio

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa cree que la versión ofrecida por los miembros de ETA sobre tales hechos coincide con las pruebas recogidas y también con la declaración de diversos testigos. El tribunal dice ser consciente de que la "sistemática denuncia de torturas" forma parte de la "estrategia" de la banda armada, pero matiza que una cosa es eso "y otra realidad bien distinta es negar la posibilidad, al menos hipotética, e indeseable en un Estado de derecho, de que tales torturas a los miembros de la banda puedan existir".En este caso, según recoge el fallo, por parte de la defensa de los guardias civiles "nada se ha acreditado" para demostrar una kantada (denuncia falsa preparada antes de la detención) de Portu y Sarasola.La Audiencia Provincial de Guipúzcoa estima, por el contrario, que la versión de los hechos sostenida en el juicio por los guardias civiles, que atribuían las lesiones de Portu y Sarasola a un supuesto intento de huida, "no ha sido avalada por las pruebas practicadas". "El intento de huida que se nos ha representado por los cuatros agentes señalados se antoja inviable", señala el fallo.

Respecto a los informes periciales sobre las lesiones, la Sala acoge como válidas las consideraciones del estudio de los dos forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal, los doctores Valle y Goenaga, que concluyeron que las heridas sufridas por Portu y Sarasola eran compatibles con su relato de los hechos.La Audiencia Provincial de Guipúzcoa también acoge las consideraciones del informe pericial emitido por los Médicos Forenses Doctores del Valle y Goenaga, que concluyeron que las lesiones de Portu y Sarasola eran compatibles con su relato de los hechos sobre cómo se produjeron las torturas.

Por el contrario, el tribunal se muestra muy crítico con los informes presentados por los peritos de la defensa de los agentes, los doctores Villanueva y Resines. Les reprocha por ejemplo que no tuvieran en consideración las características del lugar donde se produjo la detención y, en cambio, ofrecieran un "estudio teórico o conceptual sobre la compatibilidad de las lesiones" con otras producidas en algunos deportes para explicar los golpes de Portu y Sarasola. "En el caso específico del doctor Villanueva", agrega, "con una ligereza metodológica censurable pues, sin ambages y ayuno de una mínima comprobación, afirma en su dictamen que las fotografías del cuero cabelludo de Portu habían sido alteradas, extremo que quedó totalmente refutado en el juicio". La Audiencia Provincial limita la veracidad de los malos tratos al tiempo posterior a la detención, pero considera que no pueden probarse las supuestas torturas que, según Portu y Sarasola, sufrieron en los calabozos de Intxaurrondo o en los traslados en coche desde Lesaka hasta San Sebastián y Madrid.

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