El acusado, natural de Aguadulce, fue descubierto gracias a la denuncia de un usuario de internet que se descargó uno de los archivos del procesado creyendo que se trataba de música "heavy".
La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y medio de cárcel a un policía local de 40 años que almacenaba en su ordenador más de 60.000 archivos pornográficos de menores, muchos de ellos de muy corta edad e incluso bebés.
La Sección Cuarta de la Audiencia explica que el acusado M.G.C. fue detenido el 6 de marzo de 2007 en su domicilio de Aguadulce y en su ordenador se localizaron más de 60.000 fotografías o vídeos "claramente pornográficos en los que se utilizaba a menores de edad, algunos de ellos palmariamente de menos de 13 años e incluso bebés de pocos meses".
Los jueces optan por la condena más elevada en la franja prevista para este tipo de delitos por la elevada cantidad de archivos que almacenaba el acusado y que difundía a terceras personas y por su carácter "especialmente abominable y repugnante" debido al empleo de niños de muy corta edad.
El acusado fue descubierto gracias a la denuncia de un usuario de internet que se descargó uno de los archivos del procesado creyendo que se trataba de música "heavy", precisa el fallo.
M.G.C. alegó desconocer que a través del programa "Emule" estuviese descargando y compartiendo contenidos pornográficos, pero los jueces responden que por su profesión de policía local tenía "un cierto nivel cultural".
Además, no era un lego en cuestiones informáticas pues ante la Guardia Civil reconoció que tiempo atrás tuvo instalado otro programa similar y también fue capaz de introducir su propio alias en sustitución del que aparece por defecto.
El programa que utilizaba el condenado tiene su esencia en el intercambio de archivos y el usuario que lo instala "no puede ignorar tal forma de funcionar, única que explica el fácil acceso y descarga de tal elevadísimo número de archivos a través de internet", añade la sentencia.
La defensa, que ha interpuesto recurso de casación ante el Supremo, alegó la nulidad del registro domiciliario porque no estuvo presente el padre del acusado, verdadero titular de la vivienda, pero los jueces responden que la jurisprudencia tiene establecido que deben estar presentes "las personas a las que se refieren los iniciales indicios de autoría" del delito, aunque la vivienda pertenezca a terceras personas no sospechosas.
Diario de Sevilla
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